Empresa constructora no residente
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Tras un análisis inicial de las operaciones de construcción de nuesto cliente italiano, la previsión de su duración y el análisis del Convenio de Doble Imposición España-Italia, se identificó la consideración de la empresa italiana de Establecimiento Permanente en España. Consecuentemente se observaron las exigencias fiscales y tributarias establecidas en la Ley del Impuesto de Rentas de No Residentes (LIRNR) evitando las contingencias fiscales derivadas de un posible incumplimiento de aquéllas.
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