Identificando la ubicación del cliente

Para decidir si el registro único es conveniente para un empresario, deben tenerse en consideración algunos aspectos importantes y debe asegurarse de que efectivamente se trata de una prestación de servicios de telecomunicaciones, radiodifusión o televisión y servicios electrónicos.

Analizando B2C.

   

Son servicios B2C a consumidores? Es el cliente sujeto pasivo de IVA?

Dentro del esquema UE, el sujeto pasivo de IVA es una sociedad o empresario individual que tiene su negocio establecido dentro del territorio de la UE. 

En el esquema no-UE, el sujeto pasivo de IVA es una sociedad o empresario individual que no está establecido en la UE, ni tiene obligación de estar identificado a efectos de IVA en el territorio comunitario.

Dónde reside el Cliente?

Identificar correctamente dónde reside el cliente es una tarea clave y en ocasiones compleja. El Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1042/2013 del Consejo establece una lista de presunciones de localización del servicio:

PRESUNCIONES DE LOCALIZACIÓN

1. Prestación del servicio + alojamiento.

Servicios en combinación con alojamiento en sector hotelero o con función similar (como campos de vacaciones o terrenos creados para su uso como lugares de acampada), se entenderán prestados en el lugar donde radican esas ubicaciones.

2. Prestación del servicio en lugares fijos como:

una cabina telefónica
un locutorio
una zona de acceso inalámbrico WIFI
un cibercafé
un restaurante
el vestíbulo de un hotel

en las que es necesaria la presencia física en ese lugar del destinatario de los servicios. Localización y uso y disfrute efectivo en dicha ubicación.

Cuando el servicio se presta a bordo de un buque, un avión o un tren que lleve a cabo un transporte de pasajeros dentro de la UE, el país de la ubicación será el país de partida del transporte de pasajeros.

3. Línea fija terrestre.
Servicios prestados a través de la línea fija terrestre del cliente. Localización:  en el lugar de instalación de la línea fija terrestre.

4. Servicios prestados a través de redes móviles.
Localización: en el país identificado por el código de teléfono móvil nacional de la tarjeta SIM utilizada para la recepción de dichos servicios.

5. Tarjeta de televisión.

Para los que sea necesario utilizar un dispositivo descodificador o similar o una tarjeta de televisión (en los que no se utilice una línea fija terrestre), se presumirá que el cliente está establecido, tiene su domicilio o su residencia habitual, en el lugar donde se encuentre el descodificador o dispositivo similar o, si ese lugar no se conociera, en el lugar al que se envíe la tarjeta de televisión para ser utilizada en ese lugar.

En circunstancias distintas de las mencionadas,  se presumirá que el cliente está establecido o tiene su domicilio o residencia habitual en el lugar que sea determinado como tal por el prestador basándose en dos de los siguientes elementos de prueba no contradictories:

El prestador de los servicios en cuestión podrá refutar una presunción fundándose en tres elementos de prueba no contradictorios que demuestren que el cliente está establecido, tiene su domicilio o su residencia habitual en otro lugar.

Asimismo,  las autoridades tributarias también podrán refutar presunciones cuando haya indicios de mala utilización o abuso por parte del prestador.

1. La dirección de facturación del cliente.
2. La dirección de protocolo internet (IP) del dispositivo utilizado por el cliente o cualquier sistema de geolocalización.
3. Los datos bancarios, como el lugar en que se encuentra la cuenta bancaria utilizada para el pago o la dirección de facturación del cliente de la que disponga el banco.

4. El código de móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM (módulo de identidad del abonado) utilizada por el cliente.
5. La ubicación de la línea fija terrestre del cliente a través de la cual se le presta el servicio.
6. Otra información relevante desde el punto de vista comercial.

PROVEEDORES DE SERVICIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE AGREGADORES DE CONTENIDOS Y DISPOSITIVOS MÓVILES.

¿Quién es el que presta el servicio cuando estos se prestan a través de una red de telecomunicaciones o mediante una interfaz o portal o a través de intermediarios? Es importante identificar al prestador del servicio porque es éste el que debe recaudar e ingresar el IVA a las autoridades tributarias. 

Se establece la presunción refutable de que cada intermediario (como un agregador de contenidos o un operador de telecomunicaciones, etc.) ha recibido y posteriormente prestado el servicio electrónico al consumidor final y por lo tanto es él, y no el dueño del contenido o de la aplicación el responsable a efectos del IVA. No será así cuando se indique expresamente (y se pueda probar), y se refleje en los acuerdos contractuales, que el prestador del servicio es otra persona/ empresa. Se deberán cumplir determinados requisitos para que opere la prueba en contrario.

Cuando un proveedor únicamente presto servicios de pago o de transmisión del contenido no es un intermediario de la cadena en el sentido anterior y no le es de aplicación lo detallado.

SERVICIOS CONTINUADOS 

Será de aplicación el siguiente esquema de localización para servicios de prestación continuada:

Servicios prestados antes de 1 enero 2015                                       después 1 enero 2015                                                                           

Regla de localización                                                                  

donde el proveedor está establecido con independence del momento en su haya terminado la prestación (continuada o no) del servicio. donde está establecido el cliente o tenga su domicilio o residencia habitual independientemente del moment en sue hay a comenzado la prestación (continuada o no) del servicio.

Temas relacionados:

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REGISTRO DE VENTANILLA ÚNICA (MOSS)