Visado y Residencia Inversores. Ley de Emprendedores.
Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles (RIV).
La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y a su internacionalización establece que podrán solicitar este permiso de residencia en España, los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 € y libre de cargas hasta ese importe.
Además de los requisitos de carácter general para los visados de residencia, el solicitante del visado debe acreditar la adquisición del inmueble aportando una certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado de residencia.