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Nuevo régimen de impatriados Reforma Fiscal 2015

posted on noviembre 11th 2014 in Fiscalidad internacional & Tributación de no residentes with 0 Comments

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El régimen de impatriados permite a aquellos no residentes que se desplazan a España aceptando un trabajo optar por tributar como no residente el año que adquiere la residencia fiscal y los 5 siguientes cuando se dan una serie de requisitos.

En caso de optar por la aplicación de este régimen:

1. Tributarán al tipo fijo de gravamen de los no residentes del 24% (24,75% en 2013 y 2014) únicamente las rentas obtenidas en territorio español, evitándose así la progresividad del IRPF.

2. Las rentas de fuente extranjera no tributarán en España.

3. Cada renta tributará individualmente por cada devengo total o parcial de la renta sometida a gravamen, sin perjuicio que las mismas puedan liquidarse conjuntamente.

4. Deberá presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real.

Requisitos actuales:

  1. Que no haya sido residente fiscal en España durante los 10 años anteriores a su desplazamiento a territorio español.
  2. Que dicho desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de un contrato de trabajo.
  3. Que los trabajos se realicen efectivamente en España.
  4. Que se realicen para una empresa o entidad residente en España o para el establecimiento permanente situado en España de una entidad no residente en territorio español.
  5. Que los rendimientos del trabajo no constityan rentas exentas del impuesto sobre la renta de no residentes.
  6. En 2010 se introdujo la limitación a 600.000 euros anuales en el importe de las retribuciones previsibles derivadas del contrato de trabajo en cada uno de los periodos impositivos en los que se aplicase el régimen de impatriados.

 La reforma fiscal que entrará en vigor el 1 de enero de 2015 introduce los siguientes cambios:

  • El Régimen de impatriados deja de ser de aplicación a deportistas profesionales.
  • Se amplía el régimen a los administradores de entidades sin participación en el capital social (o con una participación que no determine vinculación).
  • No será necesario que los trabajos se presten efectivamente en España.
  • No será necesario que los trabajos se realicen para una empresa residente en España.
  • Se aplicará el régimen aun cuando las rentas superen los 600.000 euros anuales.
  • La percepción de rentas exentas no produce la inaplicación del régimen.

Aquellos contribuyentes que se hayan desplazado a territorio español antes del 1 de enero de 2015 podrán optar por aplicar el antiguo régimen en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio 2015.

Cada caso deberá analizarse individualmente; trabajador, administrador desplazado, cónyuge, rentas, previsiones y patrimonio son algunos factores que deberán analizarse individualmente para evitar que la aplicación automática del régimen de impatriados pueda comportar desventajas para el trabajador en su fiscalidad internacional.

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