oct
01

Ley de Emprendedores 2013

posted on octubre 1st 2013 in Extranjería & Visados y permisos de residencia with 0 Comments

1885be329028026372476aa031e13514

En continuo crecimiento, el mercado busca y analiza aquellas economías que favorecen las relaciones económicas y comerciales en los sectores estratégicos: telecomunicaciones, turismo, automoción, productos de consumo y los sectores inmobiliario y agroalimentario. Es indiscutible la creciente presencia española en estos sectores a nivel internacional. La política de inmigración es un elemento indispensable de competitividad.

Dentro de este contexto de compromiso con el sector empresarial, se aprueba la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y a su internacionalización, con el firme objetivo de reactivar el sector empresarial español a nivel internacional: tanto la actividad empresarial española en el extranjero como la actividad extranjera en España.

Se aprueban un conjunto de medidas que favorecen la entrada y residencia de extranjeros que se encuentren dentro de alguna de las clasificaciones especificadas en la Ley: inversores, emprendedores, trabajadores expatriados y profesionales altamente cualificados e investigadores.

La Ley, siempre de la mano de la Ley de Extranjería, pretende no sólo favorecer la inversión sino el comercio internacional facilitando la movilidad intraempresarial transfronteriza. Los más de 600 visados expedidos desde la entrada en vigor de esta norma avalan el éxito de la medida.

Además de requisitos generales, como la mayoría de edad, carecencia de antecedentes penales en los cinco años previos a la solicitud, seguro de enfermedad acreditado y recursos económicos suficientes durante el periodo de residencia, se contemplan requisitos específicos aplicables en función de la categoría en la que se incluya el solicitante. Por ejemplo, en el caso de los inversores, se deberá realizar una inversión económica significativa: adquisición de deuda pública española por un valor mínimo de dos millones de euros, adquisición de acciones o participaciones sociales de empresas españolas por valor mínimo de un millón de euros, adquisición de depósitos bancarios de entidades financieras españolas o adquisición de bienes inmuebles por valor mínimo de 500.000 euros.

Los supuestos de visados de residencia a los que se refiere esta Ley son los siguientes:

  • Visado de Residencia para Inversores de Capital (RIC).
  • Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles (RIV).
  • Visado de Residencia para Emprendedores y Actividad Empresarial (REM).
  • Visado de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (TAC).
  • Visado de Residencia para Formación o Investigación (RIN).
  • Visado de Residencia por Traslado Empresarial (TTI).
  • Visado de residencia para familiares (RFI).

image_pdfimage_print

We would love to hear your comments