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Larentia + Minerva (C-108/14 TJCE)

posted on julio 17th 2015 in General with 0 Comments

L+M 640

En Beteiligungsgesellschaft Larentia + Minerva mbH & Co. KG v Finanzamt Nordenham (C-108/14) y Finanzamt Hamburg-Mitte v Marenave Schiffahrts AG (C-109/14) (16 July 2015), el TJCE confirma que el IVA soportado por las sociedades de cartera que intervienen en la administración de sus filiales es deducible.

Larentia + Minerva adquirió el 98% de las participaciones de dos sociedades de responsabilidad limitada a las que prestaría posteriormente servicios de administración y servicios de gestión; Por otro lado, Marenave había aumentado su capital social adquiriendo posteriormente participaciones en cuatro filiales interviniendo desde entonces en su dirección y administración.

Tradicionalmente la tenencia de participaciones no se ha considerado como actividad económica a no ser que además de la tenencia de participaciones exista intervención en la dirección de las filiales, aspecto que delimitaba la extensión de la deducción del impuesto soportado en la adquisición de dichas participaciones.

El TJCE indica que para que el IVA sea deducible, las transacciones que originan el IVA soportado a deducir, deben tener un vínculo directo e inmediato con las transacciones que generan el derecho a deducir el impuesto.

El gasto ocasionado en la adquisición de filiales por la sociedad holding que interviene posteriormente en su administración – y que, bajo este argumento, lleva a cabo una actividad económica – debe atribuirse a la actividad económica de esta sociedad, siendo, por tanto, deducible el IVA soportado en aquél. La deducción del IVA sólo estaría limitada si el gasto soportado fuera destinado particalmente a la adquisición de filiales en las que no hubiera intervención directiva o administrativa alguna posterior.

Lea la resolución aquí.

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