oct
01

Organización de eventos en la UE. Tratamiento del IVA.

posted on octubre 1st 2015 in Fiscalidad internacional & General & IVA with 0 Comments

green chair booth 1-2 640

Tanto organizadores de eventos especializados como empresas y asociaciones en general, organizan y/o asisten a ferias, congresos y conferencias, incurriendo en gastos o incluso en obligaciones de IVA cuando estos tienen lugar en otro estado miembro de la UE.

Desde el 1 de enero de 2011 la regla de localización de servicios relacionada con eventos es modificada por el Paquete IVA (VAT Package, Directiva del Consejo 2008/8/EC) y reflejada en el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 en vigor desde el 1 de julio de 2011.

Directiva EU. Regla de localización (eventos).

Naturaleza del servicio

B2B B2C

Acceso y servicios accesorios al acceso

IVA del estado miembro donde el evento tiene lugar IVA del estado miembro donde el evento tiene lugar

Otros servicios relacionados con el evento

IVA del estado miembro donde el destinatario está establecido (regla general) IVA del estado miembro donde el evento tiene lugar

Concepto de Acceso. Principio de uso y explotación efectivo.

La regla general de localización para servicios B2B (lugar donde el destinatario está establecido) introducida por el Paquete IVA tiene como excepción el acceso (y los servidos accesorios al mismo) a manifestations culturales, artísticas, deportivas, científicas, recreativas o similares que se entenderá localizado en el lugar donde se lleve a cabo el evento.

La posición inicial de la Comisión y del Comité de IVA relativa al concepto de “acceso” a eventos y de “participación” en eventos educativos y científicos (conferencias y seminarios) ha evolucionado de forma que el derecho a participación en eventos educativos y científicos se considera “derecho de acceso al evento” estando consecuentemente sujeto a IVA en el estado miembro donde tine lugar dicho evento. El Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011  incorpora este sentido en su artículo 32.2.

Qué se incluye en la entrada/ acceso

Mientras los concertos otorgan un asiento identificable, la participación en conferencias, seminarios y congresos puede incluir uno o más servicios (que pueden ser opcionales e incluso estar grabados con tipos de IVA diferentes).

  • Participación en ponencias
  • coffee break, aperitivos y/o comidas, cena de gala
  • visita turística guiada/ entretenimiento o actos sociales
  • alojamiento

Teniendo en cuenta que en algunas ocasiones a estos servicios les son aplicables tipos impositivos y tratamientos de IVA diferentes, la dificultad se incrementa a la hora de determinar si constituyen un servicio unitario o si, por el contrario, deben considerarse de forma individual a efectos del IVA.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) en el Asunto C-349/96 establece claramente que una prestación de servicios es accesoria de la principal (en nuestro caso, el acceso es la principal) cuando no constituye para el cliente un objeto en sí mismo, sino un medio para mejor disfrute del servicio principal. En este sentido, aspectos como la posibilidad de abonar estos servicios por separado o incluso por personas que no participan del evento/ conferencia etc. deberán ser analizados con mucha atención.

Especial consideración a:

1.Algunos estados miembros contemplan exenciones o tipos reducidos de IVA para determinados servicios cuando se dan determinadas condiciones, como por ejemplo los servicios educativos.

2. ¿Es realmente necesario el registro a efectos de IVA? En algunos estados miembros se establece un umbral de volumen de actividad por debajo del cual no es necesario facturar con IVA y por tanto el registro podría no ser obligatorio. Si lo sobrepasa, el organizador de eventos debe facturar con IVA  y registrarse a efectos de IVA, realizando las declaraciones periódicas oportunas.

3. Régimen de Agencias de Viaje (TOMS):

Algunos estados miembros consideran que determinados servicios prestados de forma combinada por terceras partes intermediarias (no prestados directamente a través de sus propios medios materiales y humanos) deberán ser facturados de forma separada por estar sujetos al régimen especial de agencias de viaje en el estado miembro donde el organizador está establecido.

En este régimen especial el IVA a ingresar se calcula sobre el marten del servicio y el IVA soportado en la adquisición de los mismos no es deducible.

Esto implica necesariamente que en el estado miembro donde se realiza el evento, el resto de servicios a los que no le es aplicable el régimen especial de agencias de viajes, deben aplicar la norma especial de localización de servicios y repercutir y declarar el IVA soportado en dicho estado miembro.

Publicidad y Patrocinadores.

Habitualmente en la mayoría de congresos, ferias y conferencias hay empresas y organizaciones que promocionan sus marcas, productos y/o servicios. Estos pueden ser tanto patrocinadores puros como los propios participantes o expositores.

Aunque a estos servicios publicitarios les es de aplicación la regla general de localización de servicios B2B (lugar donde el patrocinador está establecido), algunos países aplican el principio de uso y explotación efectivo cuando las reglas de localización sitúan el servicio fuera de la UE (por ejemplo, España), lo que implicaría que el IVA debe repercutirse e ingresarse en el estado miembro donde el evento tiene lugar. Esta norma debe ser interpretada de forma restrictiva.

Alquiler de espacio en ferias/ congresos/ conferencias

El TJCE ha determinado con claridad las directrices para determinar cuándo el alquiler de un stand puede ser considerado un servicio publicitario o un servicio accesorio, dependiendo de las características del stand y de su idoneidad para la transmitir información al público acerca de la existencia o cualidades de los productos o cuando se utiliza para la organización de eventos promocionales. Cuando las características del puesto consiguen transmitir lo anterior, el servicio de concepción y puesta a disposición de un puesto de exposición en un evento deberá ser considerado un servicio publicitario. Sin embargo, cuando la fijación de la forma, tamaño, composición o aspecto está ideado por el organizador, se deberá interpretar como un servicio accesorio.

Algunos estados miembros, sin embargo, continúan considerando el alquiler de stands como servicios relacionados con bienes inmuebles, aspecto que podría implicar contingencias en cuanto a la repercusión y deducción indebida del IVA cuando las reglas de localización aplicables sitúen el servicio en otro estado miembro en aquellos casos en los que la naturaleza del servicio indiquen, a la luz del criterio del TJCE, que se trata de un servicio publicitario (regla general B2B).

Cena de Gala

Cuando la cena de gala es abierta al público no participante en el evento, puede generar complicaciones a la hora de identificar la naturaleza accesoria o principal del servicio. En cualquier caso, el servicio de restauración/ catering está localizado donde tiene lugar efectivo.

image_pdfimage_print