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Tributación de pensiones percibidas por no residentes

posted on octubre 18th 2013 in Fiscalidad internacional & Tributación de no residentes with 0 Comments

NY02 640

En la mayoría de Convenios de Doble Imposición se establece que las pensiones privadas se gravarán exclusivamente en el Estado de residencia del beneficiario de la pensión. Las pensiones de la Seguridad Social se asimilan a las pensiones privadas.

Este aspecto suele generar tensiones entre países cuando el país de residencia de colectivos jubilados tienen potestad tributaria en virtud del Convenio de Doble Imposición. En algunos casos, el colectivo de nacionales que adquieren la residencia en algún Estado en concreto, es lo sificientemente significativo para que queden sin efecto estos Convenios.

Cuando son pensiones públicas, sin embargo, se suele adjudicar la potestad tributaria al Estado de la fuente, es decir, al Estado que paga la pensión.

Brasil, Canadá, Estados Unidos, Luxemburgo y Suecia

Los Convenios de Doble Imposición suscritos por España con estos países constituyen una excepción a lo anterior:

CDI Brasil

Cuando las pensiones y remuneraciones similares no exceden de 3.000 USD en un año natural, tributarán únicamente en el Estado de residencia del perceptor. La parte que exceda de dicho importe, podrá someterse a imposición en Brasil y en España. Las anualidades sólo tributarán en el estado de residencia del perceptor.

CDI Canadá

Las pensiones y anualidades en general tributan en el Estado de residencia del perceptor.

  • Sin embargo las pensiones podrán gravarse limitadamente en el Estado de la fuente sin exceder de la menor de las cantidades siguientes: 15% del importe bruto del pago o lo que hubiera tenido que pagar al año si hubiera sido residente (tomando en cuenta el total de las pensiones percibidas ese periodo).
  • Del mismo modo, las anualidades (con algún matiz en caso de pagos a tanto alzado) podrán gravarse limitadamente en el Estado de la fuente sin exceder del 15% del rendimiento sujeto a gravamen este Estado.
  • Pensiones de la Seguridad Social y asignaciones similares, pensiones de excombatientes: exentas en el Estado de residencia del beneficiario si lo están en el Estado de la fuente.
  • Pensiones alimenticia y pagos similares: tributación exclusiva en el Estado de residencia del beneficiario.

CDI USA

  • Pensiones y otras remuneraciones similares obtenidas por razón de un empleo anterior: tributación exclusiva en el Estado de residencia del beneficiario efectivo.
  • Beneficios de la Seguridad Social y pensiones públicas: Tributación en el Estado de la fuente.
  • Anualidades: tributación exclusiva en el Estado de residencia del beneficiario efectivo.
  • Pensiones alimenticias: tributación exclusiva en el Estado de residencia del perceptor.
  • Pagos periódicos de manutención de hijos menores de edad (en aplicación de acuerdo de separación escrito o sentencia de divorcio), manutención separada o ayudas obligatorias: tributación exclusiva en el Estado de de la fuente de las rentas.

CDI Luxemburgo

Pensiones y demás cantidades pagadas en aplicación de la legislación sobre Seguridad Social: régimen de tributación compartida.

CDI Suecia

Pagos realizados bajo el régimen de la Seguridad Social y los derivados de pensiones por seguros de vida: estas rentas no tributarán en el Estado de residencia del perceptor, sino en el Estado de la fuente si el perceptor es nacional de dicho estado.

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